En el día de hoy, nos hacen llegar este artículo sobre las causas de suspensión de la pensión alimenticia.

Son numerosos los procedimientos, en los que por el progenitor alimentante solicita la suspensión de la pensión de alimentos de los hijos, tanto menores como mayores de edad, en base a una falta de ingresos del alimentante que provoca la imposibilidad de satisfacer la obligación de pago acordada.

El procedimiento a instar para tal petición, es el procedimiento de modificación de medidas previsto en el artículo 775 da Lec, en el que se establece:

Podrá solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Jurisprudencia

Señalar también que los artículos 90 y 91 del código civil, tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Conforme a una reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

  • Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

  • Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

  • Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

Situación excepcional

Para que se pueda acordar la suspensión de pago de una pensión de alimentos, debe acreditarse que concurre una situación excepcional que ampare tal suspensión, que no sea provocada por el alimentante, incumbiendo además al solicitante la carga de probar la realidad de la alteración de las circunstancias y del carácter sustancial de las mismas.

En la práctica habitual, y aún a pesar de que no existan ingresos por parte del progenitor alimentante, los juzgados vienen estableciendo un mínimo vital, que es la cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad, a los efectos de garantizar un mínimo de desarrollo físico, intelectual y emocional del menor, pero también es cierto, que ante la disparidad de criterios de las distintas Audiencias Provinciales en cuanto a fijar un mínimo vital o suspender temporalmente la obligación de pago de la pensión de alimentos ante la falta de ingresos del progenitor alimentante, el Tribunal Supremo, en su STS nº 111/2015 de 2 de marzo de 2015, clarificó cuando procede o no la suspensión de obligación de pago de la pensión alimenticia, admitiéndola solamente con carácter muy excepcional y para aquellos casos concretos en lo que no existe ningún tipo de ingresos, en los que se incluyen también las prestaciones sociales, etc…, ni que se tengan bienes que se pudieran enajenar y que se acredite sin lugar a dudas que se percibe ayuda de terceras personas para subsistir, dicho en otros términos, que se encuentre en una situación de “pobreza absoluta”.

Por tanto, no sólo basta con acreditar que se está en situación de desempleo o que no se reciben ayudas públicas para que de forma automática se suspenda la obligación de abonar la pensión alimenticia de los hijos, sino que debe acreditarse una situación de desamparo total, de ausencia de bienes, con las que poder hacer frente a las necesidades básicas del alimentante, es decir encontrarse en una situación, como decíamos anteriormente, de pobreza absoluta.

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