Separarse cuando estas esperando un bebé

Es un tema peliagudo. Resulta impactante encontrar en la misma frase bebé y separación, pero la realidad es que es una situación más común de lo que podamos llegar a pensar. Puede ser duro afrontar un cambio como supone la separación de pareja en un momento de tanta incertidumbre, por eso es imprescindible tener la mejor información a tu alcance para tomar las mejores decisiones.

Si te encuentras en esta situación, o conoces a alguien que está pasando por ello, es normal tener dudas sobre cómo actuar para proteger a tu bebé.

La ley actual no establece nada claro ni concreto al respecto. Y por eso, la jurisprudencia (las sentencias de los distintos tribunales españoles) ha ido interpretando la ley, para dar respuesta a todas las necesidades, aunque tampoco existe un criterio único aún.

Uno de los interrogantes que más se plantean es:

¿Es importante acordar una pensión de alimentos o incluso un régimen de visitas para nuestro bebé aunque no haya nacido todavía?

Si decides plantearlo antes de su nacimiento debes saber que, el hecho de que prospere tu solicitud o no dependerá, de las circunstancias de tu caso concreto, y de la interpretación del juez que tramite vuestro caso, ya que no todos los jueces tienen la misma opinión al respecto:

  • Algunos opinan que son efectos favorables la fijación de una pensión de alimentos y de un régimen de guarda y custodia para el bebé, y por eso podemos acordarlos antes del nacimiento, aunque suspendiendo tales medidas hasta su nacimiento. Ya en mayo de 2011 se aprobó en Guipúzcoa (Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián) un Convenio Regulador de Divorcio de un matrimonio que esperaba un hijo, fijando una pensión de alimentos incluso un régimen de visitas a favor del padre, dejando en suspenso las medidas hasta el nacimiento.

  • En cambio otros jueces se plantean si resulta realmente beneficioso establecer medidas de este tipo sin conocer las necesidades específicas del menor. tanto la pensión como la guarda y custodia deben ser acorde a las necesidades reales y efectivas de su beneficiario, y que hasta su nacimiento es imposible conocerlas (SAP de Toledo 2.ª de 31 de julio de 2003).

Si por el contrario decides plantear estas cuestiones después del nacimiento, puedes recurrir a un procedimiento de modificación de medidas para establecer todo lo relativo a las necesidades de vuestro hijo.

Te aconsejamos que para tomar una decisión al respecto sigas los consejos de tu abogado/a, que conoce las características de tu caso concreto y podrá orientarte.

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Hemos tratado muy de cerca este tema, y sabemos que requiere de especial atención, ya que una situación de estrés durante el embarazo puede repercutir en la salud de madre y bebé.

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