
Separarse cuando estas esperando un bebé
Es un tema peliagudo. Resulta impactante encontrar en la misma frase bebé y separación, pero la realidad es que es una situación más común de lo que podamos llegar a pensar. Puede ser duro afrontar un cambio como supone la separación de pareja en un momento de tanta incertidumbre, por eso es imprescindible tener la mejor información a tu alcance para tomar las mejores decisiones.
Si te encuentras en esta situación, o conoces a alguien que está pasando por ello, es normal tener dudas sobre cómo actuar para proteger a tu bebé.
La ley actual no establece nada claro ni concreto al respecto. Y por eso, la jurisprudencia (las sentencias de los distintos tribunales españoles) ha ido interpretando la ley, para dar respuesta a todas las necesidades, aunque tampoco existe un criterio único aún.
Uno de los interrogantes que más se plantean es:
¿Es importante acordar una pensión de alimentos o incluso un régimen de visitas para nuestro bebé aunque no haya nacido todavía?

Si decides plantearlo antes de su nacimiento debes saber que, el hecho de que prospere tu solicitud o no dependerá, de las circunstancias de tu caso concreto, y de la interpretación del juez que tramite vuestro caso, ya que no todos los jueces tienen la misma opinión al respecto:
Algunos opinan que son efectos favorables la fijación de una pensión de alimentos y de un régimen de guarda y custodia para el bebé, y por eso podemos acordarlos antes del nacimiento, aunque suspendiendo tales medidas hasta su nacimiento. Ya en mayo de 2011 se aprobó en Guipúzcoa (Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián) un Convenio Regulador de Divorcio de un matrimonio que esperaba un hijo, fijando una pensión de alimentos incluso un régimen de visitas a favor del padre, dejando en suspenso las medidas hasta el nacimiento.
En cambio otros jueces se plantean si resulta realmente beneficioso establecer medidas de este tipo sin conocer las necesidades específicas del menor. tanto la pensión como la guarda y custodia deben ser acorde a las necesidades reales y efectivas de su beneficiario, y que hasta su nacimiento es imposible conocerlas (SAP de Toledo 2.ª de 31 de julio de 2003).
Si por el contrario decides plantear estas cuestiones después del nacimiento, puedes recurrir a un procedimiento de modificación de medidas para establecer todo lo relativo a las necesidades de vuestro hijo.
Te aconsejamos que para tomar una decisión al respecto sigas los consejos de tu abogado/a, que conoce las características de tu caso concreto y podrá orientarte.
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Hemos tratado muy de cerca este tema, y sabemos que requiere de especial atención, ya que una situación de estrés durante el embarazo puede repercutir en la salud de madre y bebé.
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